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Un niño con una sudadera gris y capucha sentado junto a otras personas rescatadas a bordo del Sea-Watch 3

Personas rescatadas en el Mediterráneo. Entre las personas a bordo había tres menores no acompañados © Chris Grodotzki / sea-watch.org

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¿Qué significa MENA? Bulos y datos sobre los menores migrantes no acompañados

Por el Equipo de Migración y Refugio de Amnistía Internacional,
MENA significa "menor extranjero no acompañado". Es un término administrativo y de uso oficial que se refiere a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, de nacionalidad distinta de la española, que se encuentran en España sin una persona adulta responsable de su cuidado.

Sin embargo, esta etiqueta administrativa sintetiza una realidad enormemente diversa e invisibiliza las trayectorias individuales de quienes la integran. En los últimos años, el término se ha utilizado para simplificar y meter bajo la misma etiqueta realidades muy distintas y se ha vinculado recurrentemente a discursos racistas, xenófobos, estigmatizantes, principalmente contra niños y niñas de origen magrebí, y a la difusión de desinformación. Más allá de las siglas, se trata de niños, niñas y adolescentes con derecho a una protección integral, con independencia de su origen o estatus migratorio, tal y como ampara la Convención sobre los Derechos del Niño al situar el interés superior del menor como principio rector en cualquier actuación que les afecte.

En este artículo analizamos algunos de los principales bulos que circulan sobre menores migrantes no acompañados y los contrastamos con datos actualizados, el marco legal vigente y fuentes oficiales.

Menor migrante atendido por personal de rescate a bordo del Geo Barents

Un menor migrante a bordo del Geo Barents, que llegó al puerto de Salerno con 258 personas migrantes, entre ellas 26 menores no acompañados. © Antonio Balasco/LiveMedia/Shutterstock

Bulo 1: “Los MENAS no quieren trabajar”

Falso. Muchos y muchas adolescentes migrantes no acompañados y jóvenes extutelados y extuteladas trabajan o buscan incorporarse al mercado laboral. Sin embargo, pueden encontrar obstáculos importantes: dificultades administrativas, acceso desigual a la formación, barreras lingüísticas, falta de redes de apoyo, precariedad laboral o problemas para acceder a una vivienda.

Todas estas personas son menores de edad, son niños y niñas que tienen derecho a una especial protección. A un adolescente que llega solo a España, ya sea chico o chica, no se le puede exigir el mismo grado de autonomía que a una persona adulta. Aun así, muchos empiezan a formarse y a prepararse para su incorporación al mercado laboral antes de cumplir los 18 años.

¿Pueden trabajar los menores migrantes no acompañados?

Sí. A partir de los 16 años, los chicos y las chicas extranjeros no acompañados que se encuentran bajo tutela o guarda de la Administración pública y cuentan con autorización de residencia pueden trabajar legalmente en España. La reforma del Reglamento de Extranjería de 2021 (Real Decreto 903/2021, que modificó el artículo 196 del Reglamento) estableció que la autorización de residencia de estos menores tutelados les habilita para trabajar legalmente desde los 16 años, sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo adicional.

Los datos contradicen el bulo de que no quieren trabajar. A 31 de marzo de 2026, un total de 21.104 personas de entre 16 y 23 años (menores no acompañados tutelados o jóvenes extutelados) contaban con autorización de residencia en vigor. De ellas, el 56% estaba en alta laboral en la Seguridad Social.

Este porcentaje no significa que el 56% de todos los niños y niñas migrantes no acompañados trabajen: la estadística solo abarca a quienes tienen entre 16 y 23 años y disponen de documentación de residencia legal. Tampoco permite saber por sí sola si estos empleos son estables o precarios. Sin embargo, sí demuestra que una parte muy significativa de quienes han pasado por el sistema de protección se incorpora de forma efectiva al mercado laboral.

Tener derecho a trabajar no garantiza por sí solo una vida autónoma. Para que esa incorporación sea real hace falta que se les garanticen oportunidades para estudiar y formarse, documentación, empleo con derechos, vivienda y acompañamiento al llegar a la mayoría de edad.

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Bulo 2: “Los MENAS reciben ayudas y cuestan miles de euros al Estado”

Falso. Una de las afirmaciones que más se repiten sobre los chicos y chicas migrantes no acompañados es que reciben grandes cantidades de dinero público. Pero esta idea confunde dos cosas: el coste de los recursos del sistema de protección y el dinero que puede recibir directamente un niño, niña o adolescente.

Cuando la Administración pública asume la tutela o guarda de una persona menor de edad en situación de desamparo, está obligada a garantizar su atención y bienestar. Como ocurre con cualquier niño, niña o adolescente bajo el sistema de protección a la infancia, sea de origen nacional o extranjero, este cuidado conlleva un coste público.

La legislación establece que, una vez constatado el desamparo, las instituciones competentes deben adoptar las medidas de protección oportunas. Asimismo, el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados garantizar estos derechos sin ningún tipo de discriminación por origen o nacionalidad, lo que incluye a los niños y niñas migrantes no acompañados.

El coste de acogida no es una paga para el niño, niña o adolescente que está bajo la tutela de la administración

El dinero destinado a una plaza de acogida no se entrega directamente a la persona que está bajo la tutela de la administración. Sirve para financiar los recursos necesarios para que pueda vivir y desarrollarse en condiciones adecuadas.

Ese coste puede incluir alojamiento, alimentación, ropa, educación, atención sanitaria, apoyo psicológico, transporte y actividades educativas y de ocio. También cubre el trabajo de educadores y educadoras, trabajadores y trabajadoras sociales, personal de mediación y otros profesionales que acompañan a los niños, niñas y adolescentes.

Por eso, cuando se afirma que "un MENA cuesta cientos de euros al día", es importante preguntar qué se está contabilizando. No se trata de una paga que reciba el niño o la niña bajo tutela, sino del coste de mantener y gestionar un recurso de protección.

Además, el coste de una plaza varía según el tipo de recurso, la comunidad autónoma, las necesidades de cada menor y los servicios incluidos. No existe una cifra única que pueda presentarse como "lo que cuesta un MENA".

Proteger a una persona menor de edad no es un privilegio, es una obligación del Estado

En algunos casos, los y las menores migrantes no acompañados pueden recibir pequeñas asignaciones para gastos personales, según el recurso y las normas aplicables de cada comunidad autónoma. No son ayudas especiales por ser extranjeros, sino parte de la atención cotidiana y del acompañamiento educativo que puede ofrecer el sistema de protección.

Dar una asignación a un niño o una niña no es un privilegio, sino un elemento más que forma parte de un proyecto educativo.

Proporcionar a un niño, niña o adolescente un lugar donde vivir, comida, educación, atención sanitaria y personas adultas responsables de su cuidado no es un privilegio por ser extranjeroes una obligación de protección de la infancia.

Persona migrante duerme envuelta en mantas en una playa de Ceuta

Una persona migrante duerme envuelta en mantas en una playa pública de Ceuta, en agosto de 2026. © Claudio Palma/JNA via ZUMA Press Wire/Shutterstock 

Bulo 3: “Los MENAS mienten sobre su edad para hacerse pasar por menores”

Falso. Los datos disponibles no permiten afirmar que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, como colectivo, sean personas adultas que intentan hacerse pasar por menores de edad. De hecho, los procedimientos de determinación de edad solo proceden cuando la minoría de edad de una persona extranjera que llega sola no puede establecerse con seguridad.

Determinar la edad no siempre es sencillo, ya que se basa en unas horquillas que no siempre tienen en cuenta la realidad biológica y socioeconómica del niño y la niña. Y un error puede tener consecuencias muy importantes porque si un menor es considerado adulto, puede quedar fuera del sistema de protección que le corresponde. Por ello, en caso de duda, siempre debe primar la presunción de minoría de edad.

¿Cómo se determina la edad de un o una menor migrante no acompañado?

Cuando la minoría de edad no puede establecerse con seguridad, por falta de documentación que acredite su edad, las autoridades ponen el caso en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispone las actuaciones necesarias para determinar la edad. El procedimiento está regulado por la normativa de extranjería y de protección de menores. El Tribunal Supremo ha establecido que una persona cuyo pasaporte válido o documento equivalente acredita su minoría de edad no puede ser considerada indocumentada para someterla a pruebas complementarias. Cuestionar la fiabilidad de esa documentación exige una justificación razonada y un juicio de proporcionalidad.

Las pruebas utilizadas para estimar la edad, especialmente cuando se basan exclusivamente en características físicas o médicas, no permiten determinarla con absoluta precisión. Por eso, distintos organismos han señalado la necesidad de que estos procedimientos se realicen con garantías y teniendo en cuenta el interés superior del menor.

El Defensor del Pueblo, en su informe sobre la determinación de la edad de personas migrantes no acompañadas, ha advertido de las deficiencias que pueden producirse en estos procedimientos y ha reclamado que se respeten la dignidad, la integridad y el derecho del menor a participar en el proceso. También recuerda que deben utilizarse criterios científicos, de seguridad e imparcialidad y que, cuando exista incertidumbre, debe aplicarse el beneficio de la duda.

¿Qué dicen los datos de la Fiscalía?

Según la Memoria 2026 de la Fiscalía General del Estado, en 2025 se iniciaron 7.999 expedientes para determinar la edad de personas migrantes. Sin embargo, la memoria no detalla en cuántos casos se concluyó que la persona era adulta, en cuántos que era menor ni cuántos se cerraron sin determinar su edad porque la persona abandonó el centro. Por tanto, el número de expedientes iniciados no permite saber cuántas de las personas examinadas fueron consideradas mayores de edad.

Esos datos no permiten extrapolar que un determinado porcentaje de personas consideradas menores de edad migrantes sean en realidad mayores. Las diligencias solo se activan ante la existencia de dudas, de modo que no reflejan al conjunto de menores que se encuentran en el país.

En realidad, las estadísticas ponen de manifiesto la complejidad de un trámite en el que cualquier error puede dejar desprotegido a un menor o a una menor de edad. Más allá del relato simplista que contrapone a “quienes dicen la verdad” frente a “quienes buscan engañar al sistema”, la clave reside en contar con procedimientos rigurosos y respetuosos que velen por el cumplimiento de los derechos de la infancia.

Menor migrante no acompañado junto a un militar en la costa de Ceuta

Un menor migrante no acompañado tras cruzar a España por la costa de Ceuta, en mayo de 2021. © Bruno Thevenin/SIPA

Bulo 4: “Los MENAS aumentan la delincuencia”

Falso. No existen datos oficiales que permitan afirmar que los chicos y chicas migrantes no acompañados, como colectivo, aumenten la delincuencia. Las estadísticas disponibles sobre menores de edad investigados o detenidos incluyen información sobre nacionalidad, pero no permiten identificar específicamente si se trata de menores migrantes que llegaron solos o en compañía de sus familiares a España. Por tanto, no pueden utilizarse para establecer una relación entre ser un menor o una menor migrante no acompañado y cometer delitos.

¿Qué dicen realmente las estadísticas?

Las estadísticas oficiales de criminalidad (como las que publica el Ministerio del Interior o la Estadística de Condenados: Menores del INE) recogen información sobre personas menores de edad investigadas, detenidas o condenadas según su nacionalidad. Sin embargo, estos registros no distinguen de forma específica quiénes llegaron sin la compañía de un adulto responsable a España.

Esta precisión es fundamental: los datos sobre “menores extranjeros” en general no pueden atribuirse automáticamente a personas menores migrantes no acompañadas, ya que son grupos distintos y no existe un indicador oficial que aísle la cifra de estos últimos.

Asimismo, las cifras sobre infracciones penales no pueden usarse para medir la conducta de todo un colectivo. Que algunos menores de edad cometan delitos no justifica criminalizar a todo el grupo de niños, niñas y adolescentes que han llegado solos al país. Frente a esta realidad, lo prioritario es garantizarles protección, educación, sanidad y acompañamiento en su transición a la vida adulta.

Presentar a toda una infancia vulnerable como una amenaza basándose en conductas individuales solo genera estigmatización y discriminación. Ante cualquier delito, la respuesta legal debe basarse en la responsabilidad individual conforme a la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores, sin transformar el comportamiento de unos pocos en una etiqueta para todos.

¿Qué derechos tiene la infancia migrante no acompañada?

Los menores y las menores migrantes no acompañados tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro niño, niña o adolescente en España. Al encontrarse sin la tutela de un adulto responsable, la ley exige que reciban protección y asistencia especial por parte de las administraciones públicas, sin discriminación alguna por su origen o situación administrativa.

Entre sus principales derechos destacan:

  • Protección frente al desamparo: Asunción de su tutela por la entidad pública y adopción de las medidas necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo, incluida la localización de sus familiares siempre que responda a su interés superior.
  • Atención básica: Alojamiento digno, alimentación, vestimenta y cuidados adaptados a sus necesidades.
  • Educación y formación: Acceso a la educación básica obligatoria y a la formación posterior en las mismas condiciones que la infancia nacional.
  • Sanidad: Atención sanitaria pública y cobertura de salud mental o psicológica.
  • Derecho a la información y asistencia legal: Recibir información en un lenguaje comprensible sobre su situación y trámites, así como asistencia jurídica gratuita en los casos previstos por la ley.
  • Ser escuchados: Expresar su opinión y que esta sea tenida en cuenta en todas las decisiones que les afecten, en función de su edad y madurez.
  • Protección integral: Salvaguarda frente a la violencia, la trata de personas, la explotación, el racismo y la discriminación.
  • Protección internacional: Derecho a solicitar asilo o refugio si temen regresar a su país de origen, con las garantías específicas adaptadas a su minoría de edad.
  • Documentación y transición a la vida adulta: Tramitación y renovación de sus autorizaciones de residencia conforme al reglamento vigente, con programas de acompañamiento para su inserción al cumplir los 18 años.

Niño entre personas migrantes en Ceuta

Un niño entre un grupo de personas migrantes que buscan asilo. © Khadija Toufik/SIPA

¿Qué ocurre cuando un/a menor migrante no acompañado cumple 18 años?

Alcanzar la mayoría de edad supone quedar fuera del sistema de protección autonómico, pero antes de ello, la administración debería proveerles de documentación, ayuda o herramientas para encontrar empleo además de respaldo social. La legislación española contempla mecanismos específicos para facilitar la transición a la vida adulta de estas personas jóvenes. Hay que recordar que cualquier persona bajo la tutela de la administración tiene una serie de derechos que deben ser garantizados.

  • Si el joven o la joven ya tenía otorgado el permiso de residencia: Puede solicitar su renovación en los dos meses previos a la fecha de caducidad o dentro de los tres meses posteriores. La nueva autorización tiene una vigencia de dos años (prorrogable por el mismo periodo) y habilita automáticamente para trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Si llegó a la mayoría de edad sin haber sido documentado: La norma le permite solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, siempre que acredite su participación en itinerarios formativos o de integración promovidos por la entidad de protección.

Además, las administraciones públicas están comprometidas a ofrecer recursos de transición que incluyen alojamiento, formación y orientación laboral. Esta fase resulta crítica: al perder la tutela pública, disponer de documentación en regla, un empleo y una solución habitacional representa la frontera entre la exclusión social y la consolidación de una vida autónoma.

Otras preguntas frecuentes sobre los MENAS

Estas son algunas de las dudas más habituales sobre la situación y los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en España.

  • ¿Cuántos menores de edad migrantes no acompañados hay actualmente en España?

A 30 de junio de 2026, el Ministerio de Inclusión contabilizaba 22.395 personas de entre 16 y 23 años, menores no acompañadas o jóvenes extuteladas, con autorización de residencia en vigor. Esta cifra no equivale al número total de menores migrantes no acompañados en España: incluye a jóvenes mayores de edad y excluye a los menores de 16 años y a quienes no cuentan con las autorizaciones de residencia incluidas en la estadística.

Según la Memoria 2025 de la Fiscalía General del Estado, correspondiente al ejercicio 2024, a 31 de diciembre de 2024 figuraban inscritos 16.041 menores extranjeros no acompañados en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. De ellos, 13.438 eran niños y 2.603, niñas. Esta cifra corresponde al cierre de 2024, no a un recuento actualizado de 2026.

  • ¿Quién se hace cargo de un menor o una menor migrante no acompañado cuando llega a España?

La responsabilidad directa de proteger y tutelar a los menores migrantes no acompañados recae en los servicios de protección a la infancia de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla. Cuando se declara el desamparo de un menor, la entidad autonómica correspondiente asume su tutela y adopta las medidas de guarda necesarias, garantizando su alojamiento, atención y desarrollo.

La Administración General del Estado interviene en la vertiente de extranjería y en la coordinación territorial. A raíz del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, que modificó la Ley de Extranjería, el Estado cuenta con la facultad de activar una redistribución obligatoria de menores entre autonomías. Este mecanismo se reserva exclusivamente para “situaciones de contingencia migratoria extraordinaria” (definidas por sobrepasar tres veces la capacidad ordinaria asignada a un territorio), tal y como se ha aplicado activamente en 2025 y 2026 tras superar Canarias, Ceuta y Melilla las capacidades máximas de sus sistemas de protección.

Desde su implantación en septiembre de 2025, cientos de niños y niñas han sido reubicados desde estos tres territorios al resto de comunidades autónomas, cumpliendo así con los principios de solidaridad y corresponsabilidad.

  • ¿Puede un niño o niña migrante no acompañado solicitar asilo en España?

Sí. Cualquier menor no acompañado tiene derecho a solicitar protección internacional en España si teme sufrir persecución o daños graves en su país de origen. Es obligación del Estado explicarle esta información de manera que la entienda y asegurar que cuenta con asesoramiento legal. Cada solicitud debe ser analizada de manera individual para determinar si se concede el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, siempre observando además el principio rector del interés superior del menor.

En cuanto se inicia el trámite, el niño o la niña es derivado a los servicios autonómicos de protección a la infancia y el caso se notifica al Ministerio Fiscal. De inmediato se adoptan medidas para asegurar que un representante, nombrado conforme a la legislación de protección de menores, actúe en nombre del menor y le asista durante el examen de su solicitud. Además, la normativa exige que el niño, niña o adolescente reciba información clara y adaptada a su edad sobre sus derechos.

Sin embargo, la aplicación práctica de este derecho presenta grandes deficiencias. Organismos como ACNUR y el Defensor del Pueblo han señalado barreras en la transmisión de esta información. En una misión de ACNUR en Canarias, por ejemplo, el 69% de los menores entrevistados no había recibido ninguna explicación sobre su derecho a pedir asilo, a pesar de que la mitad de ellos reunía los requisitos para solicitarlo.

En líneas generales, destaca el escaso número de solicitudes presentadas por menores no acompañados. En 2025 se presentaron más de 140.000 solicitudes, de las cuales solo 3.210 se corresponden a menores migrantes no acompañados.

  • ¿Puede España devolver a una niña o niño migrante no acompañado a su país de origen?

Nunca de manera automática. La repatriación solo puede acordarse tras un expediente individualizado que demuestre que la medida atiende al interés superior del menor. Dicha repatriación se orienta bien a la reagrupación con su familia esté donde esté o bien a su puesta a disposición de los servicios de protección de menores de su país, siempre que se garantice una acogida adecuada.

En virtud del principio de non-refoulement (no devolución), no puede ejecutarse una repatriación mientras se tramita su solicitud de protección internacional ni cuando exista riesgo de persecución o daños graves. Durante la tramitación es obligatorio evaluar su situación personal, darle audiencia para escuchar su opinión según su madurez y contar con la intervención directa del Ministerio Fiscal y de la entidad pública de tutela.