Amnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid Icons
¿Qué es la violencia vicaria?

© Juan Pablo Serrano Arenas by Pexels

Blog

¿Qué es la violencia vicaria?

Por Mª Luisa Garcés de los Fayos, miembro del Equipo de Derechos de las Mujeres en Amnistía Internacional,

A fecha de 11 octubre de 2023, el número de mujeres víctimas de violencia de género asesinadas por sus parejas o exparejas en España ascendía a 51, y son 1.236 las mujeres asesinadas desde el año 2003.

Estas muertes dejan tras de sí a numerosos huérfanos, 364 desde 2013, primer año en el que se empezaron a registrar estos datos hasta diciembre de 2022. En algunas ocasiones (pero siempre demasiadas) los hijos e hijas son utilizados e incluso asesinados para infligir dolor a la madre. Desde 2013 han sido asesinados 49 niños y niñas como causa directa de la violencia de género, siendo el asesino el padre biológico en la mayoría de los casos.

¿Quién ejerce la violencia vicaria?

© Pexels Pixabay

1. ¿Qué es la violencia vicaria y qué se pretende obtener a través de ella?

La violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.

La Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge que no solo la mujer es víctima de este tipo de violencia, también lo son sus hijos e hijas, utilizados por su maltratador para producir daño. Por tanto, y tal y como explica Sonia Vaccaro, la psicóloga clínica y forense que acuñó el término en 2012, se trata de una “violencia desplazada” ya que, aunque el fin último sea herir a la mujer, se está utilizando a sus hijos e hijas para ello.

Como señaló el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al confirmar la sentencia que condenó a 40 años de prisión a José Bretón, que en 2011 asesinó a sus dos hijos: "lo que procuró probarse es que el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado".

2. ¿Cómo se manifiesta la violencia vicaria?

La violencia vicaria puede tener diversas manifestaciones, pero entre las más comunes se encuentran:

  • Amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos.
  • Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla.
  • Interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento.
  • Utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días.

© Pixabay by Pexels

3. Hay muchas maneras de ejercer la violencia de género, ¿es la violencia vicaria la más cruel?

La violencia de género es cualquier acto de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo y que tenga o pueda causar un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o privar arbitrariamente de la libertad, tanto si estos actos o amenazas se producen en la vida privada o en la vida pública. Por tanto, la violencia contra las mujeres se ejerce de diferentes formas y la violencia vicaria es una de ellas.

Se dice que esta forma de violencia, la violencia vicaria, es extremadamente cruel en la medida en que el agresor conoce perfectamente el inmenso dolor que va a producir, que es un daño irreparable en tanto que la madre sufrirá durante toda su vida la ausencia de sus hijos y porque, en estos casos, no solo hay una víctima, la madre, sino también las niñas y niños que también se convierten en víctimas directas del maltrador.

4. ¿Cuántos niños y niñas han sido asesinados por sus padres biológicos o parejas o exparejas de la madre desde que se empezaron a contabilizar este tipo de asesinatos en 2013?

Según el informe “Menores víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre en España”, la cifra de los datos provisionales de menores asesinados por sus padres biológicos, parejas o exparejas desde 2013 hasta enero de 2023, alcanza a 49 las niñas y niños. Los datos estadísticos no están desagregados por sexo en el caso de niños y niñas asesinados.

La última actualización se corresponde con la confirmación del caso por violencia de género de una niña de 8 años presuntamente asesinada por su la pareja de su madre en Valladolid el 23 de enero. En este caso no existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor.

5. ¿Están protegidas las mujeres y los hijos e hijas frente a este tipo de violencia?

En 2021 se aprobó la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescenciafrente a la violencia que establece, entre otras medidas, que cuando haya indicios fundados de que las hijas e hijos menores de edad conviven con situaciones de violencia de género, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas del autor de la violencia respecto a los menores que dependan de él.

Sin embargo, las actuaciones judiciales siguen siendo muy débiles tanto respecto a las suspensiones de visitas como las retiradas de la custodia. Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial solo el 8% de los casos de violencia de género trajo consigo la suspensión del régimen de visitas a los padres en 2022, incrementándose ligeramente respecto al año anterior.

La relatora especial de la ONU sobre la Violencia contra la Mujer, Reem Alsalem, que visitó España en mayo de 2022, ha declarado que a menudo las decisiones judiciales favorecen a los hombres, incluso cuando existen motivos razonables para sospechar que puede haber violencia de género. Existe un prejuicio y un sesgo discriminatorio contra las mujeres que las hace menos creíbles que los testimonios de los hombres.

A su vez, la Ley Orgánica de Mejora de la Protección de las Personas Huérfanas Víctimas de la Violencia de Género, aprobada en marzo de 2022, trata de eliminar los obstáculos e incertidumbres y paliar la especial vulnerabilidad, especialmente en relación con su situación económica, en que quedan las huérfanas y huérfanos por causa de la violencia de género.

© Ulrike Mai en Pixabay

6. El caso de Ángela González, un precedente en España

En septiembre de 1999, Ángela González Carreño tuvo que huir por primera vez con su hija Andrea de 3 años, tras ser agredida con un cuchillo por su marido, Felipe Rascón. Ángela, le había denunciado en más de cincuenta ocasiones por la violencia que ella y su hija sufrían, pidiendo al Estado medidas de protección para ambas. No obstante, Felipe Rascón seguía pudiendo visitar a su hija sin supervisión, en una de estas visitas asesinó a su hija que tenía 7 años.

Durante los once años siguientes el Estado negó cualquier responsabilidad ante este suceso, llevando a Ángela a un sinfín de procesos judiciales en los que la vulneración de sus derechos fundamentales era constantemente desestimada. En 2014 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW en sus siglas en ingles) que vela por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, condenó al Estado español por violación de la obligación de proteger a Ángela y a su hija Andrea, destacando que la justicia española desoyó las peticiones de protección autorizando visitas no vigiladas de la menor con su padre hasta que éste acabó asesinándola.

Finalmente, en 2018, y con la determinante ayuda del dictamen que emitió la CEDAW, el Tribunal Supremo (TS) reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado español por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. El TS concluyó que se había vulnerado los derechos de Angela Carreño, concretamente sus derechos a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva, por haber sufirido un acto de discriminación derivado de la situación de violencia sobre la mujer. La sentencia del Tribunal Supremo es muy importante porque supone reafirmar que la violencia de género es una vulneración de los derechos humanos y de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la reparación de la víctima.

7. ¿Cuáles son las claves para combatir y prevenir la violencia vicaria?

La realidad es que a pesar de los avances, aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a violencia vicaria y protección integral de mujeres y de sus hijos e hijas, como víctimas directas o indirectas de esta violencia. Por ello, el Estado debe de proporcionar medidas más fuertes de protección y apoyo a las víctimas y posibles víctimas de violencia vicaria. Se debe promover el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, para que los jueces suspendan las visitas y/o retiren la custodia a los padres que ejercen la violencia de género en el ámbito familiar. Asimismo, es fundamental partir de una educación en la que se conozcan bien este tipo de violencias y su gravedad. Y que las sentencias judiciales sean reparadoras.

La condena a España en el caso de Ángela González así como las diversas recomendaciones e informes del Comité CEDAW de la ONU apuntan a cómo deben actuar los poderes del Estado implicados. Para corregir las actitudes patriarcales detectadas en el sistema judicial es imprescindible aplicar un enfoque de género: escuchar atentamente a la denuncia de la mujer, como un enfoque centrado en los menores para identificar el riesgo de ser utilizados por el agresor contra su víctima.